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Autoras> Yelitza, Yaribe, Gipsy, Liliana y Clauber.

domingo, 9 de junio de 2013

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Constitución como marco político y filosófico de la estructura legal venezolana, en su Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” se establecen los derechos y deberes de los venezolanos (el Estado) con referencia al mantenimiento de un ambiente “seguro, sano yecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica” estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria (Art. 127).
*      Por otra parte en su artículo 128 dispone que se desarrolle una política de ordenación territorial, atendiendo a realidades ecológicas, geográficas, demográficas socioculturales y económicas, como marco fundamental del desarrollo sostenible.

*      Finalmente en el artículo 129 ordena que toda actividad humana, susceptible a generar daños al ecosistema deberá ser acompañado previamente por un estudio de impacto ambiental y sociocultural y que en cualquier contrato de aprovechamiento de recursos naturales que celebre o permiso que otorgue la República, se considera tácitamente la obligación de conservar el equilibrio ecológico, la transferencia tecnológica y la restauración de alteraciones.



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