CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución
como marco político y filosófico de la estructura legal venezolana, en su
Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” se establecen los
derechos y deberes de los venezolanos (el Estado) con referencia al
mantenimiento de un ambiente “seguro, sano yecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica” estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria (Art. 127).
Por otra parte en su artículo 128 dispone que se desarrolle una política de ordenación territorial, atendiendo a realidades ecológicas, geográficas, demográficas socioculturales y económicas, como marco fundamental del desarrollo sostenible.
Finalmente en el artículo 129 ordena que toda actividad humana, susceptible a generar daños al ecosistema deberá ser acompañado previamente por un estudio de impacto ambiental y sociocultural y que en cualquier contrato de aprovechamiento de recursos naturales que celebre o permiso que otorgue la República, se considera tácitamente la obligación de conservar el equilibrio ecológico, la transferencia tecnológica y la restauración de alteraciones.
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